Lo que ocurrió a continuación... no os sorprenderá

 Hoy mismo hemos recibido la respuesta a la presentación que hicimos el día 12  (ver el post de la propuesta y del preámbulo y referencia bibliográfica) ya que el límite de presentaciones terminaba el día 13.

A uno siempre le queda el resquicio de esperanza de que esta vez lo mismo están con ánimo dialogante... pero no, va a ser que esta vez tampoco.

A continuación os ponemos la carta que hemos recibido justificando la inadmisión de nuestra propuesta.

TERCERO: Mediante informe de la Dirección General de Coordinación Territorial y Desconcentración sobre
consulta planteada en relación al apartado primero de la proposición se establece que “en cuanto a la inclusión en el orden del día de la citada proposición, el artículo 15.4 del Reglamento Orgánico de los Distritos de la ciudad de
Madrid (ROD) establece que “Las Asociaciones inscritas, declaradas de utilidad pública municipal y con domicilio
social y ámbito de actuación en el Distrito, podrán solicitar la inclusión de dos proposiciones en el orden del día de la
Junta Municipal del Distrito en materia de su competencia”. Asimismo, el artículo 15.3 del ROD recoge que “no se
incluirán en el orden del día aquellas proposiciones que ya hayan sido debatidas y votadas en el Pleno del
Ayuntamiento de Madrid, así como aquellas que por su alcance general deban ser presentadas en este órgano”. A
su vez, hay que tener en cuenta que las juntas municipales son órganos territoriales que, conforme al artículo 6 del
Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid (ROGA), aprobado por
Acuerdo del Ayuntamiento Pleno de 31 de mayo de 2004, “ejercen sus competencias exclusivamente en el ámbito
de un distrito.”
 
Las actuaciones que se han adoptado con ocasión de la vuelta al colegio en el presente curso derivan de
las competencias de la Comunidad de Madrid, más concretamente de la Consejería de Educación, las cuales han
sido plasmadas en la Resolución conjunta de las viceconsejerías de Política Educativa y de Organización Educativa
del pasado 9 de julio de 2020, (modificada el 28 de agosto, e incluida como Anexo de la Orden 2162/20, de 14 de
septiembre, de la Consejería de Educación y Juventud, BOCM del 21 de septiembre) por la que se establecen
medidas que han de adoptar los centros docentes de la Comunidad de Madrid, para la organización del curso 2020-
2021 en relación con la crisis sanitaria provocada por la COVID-19, por lo que también está entre sus
competencias, la decisión y valoración acerca de la determinación de los espacios, que los distritos han puesto a
disposición de las autoridades educativas de la misma y que se van a utilizar en función de cada una de las
necesidades que tienen los centros educativos de los distritos. Superando, por tanto, la iniciativa que tratamos, tanto
el ámbito competencial del distrito, como el del Ayuntamiento, y en consecuencia podría no incluirse en el orden del
día.”
 
CUARTO: Analizado el contenido del segundo apartado de la proposición, se observa que las obras
propuestas no son competencia del Distrito, ni del Ayuntamiento, de conformidad con el artículo 6.4 del Acuerdo de
Junta de Gobierno de organización y competencias de los Distritos de 25 de julio de 2019, correspondiéndole
exclusivamente la conservación y mantenimiento de los colegios públicos.
Dicha competencia le corresponde a la Consejería de Educación y Juventud en virtud de lo establecido en
el Decreto 288/2019, de 12 de noviembre de estructura orgánica de dicha Consejería.
 
QUINTO: Como consecuencia de lo anteriormente expuesto se concluye que la proposición presentada
excede de las competencias del Distrito e incluso del Ayuntamiento.
A la vista de lo anterior y a propuesta de la Secretaría del Distrito, el Concejal-Presidente de este Distrito,
en atribución de las atribuciones conferidas en el artículo 15 del Reglamento Orgánico de los Distritos, ha aprobado
por Decreto de fecha 14 de octubre de 2020 lo siguiente:
 
“PRIMERO: No incluir en el orden del día de la sesión ordinaria de la Junta Municipal del Distrito de
Chamberí del 21 de octubre de 2020 la proposición presentada por el AMPA del CEIP Claudio Moyano con entrada
en el Registro electrónico del Distrito con fecha 12 de octubre de 2020 con número de anotación 2020/0757213
referente a la cesión de espacios y a la realización de obras de ventilación/purificación del aire, por tratarse de una
iniciativa que se excede de las competencias tanto del Distrito como del Ayuntamiento. Todo ello de conformidad con

el artículo 15.4 del Reglamento Orgánico de los Distritos.


La respuesta, en sí misma, creo que merece un comentario de texto más amplio (y que requiere de más tiempo) pero aquí es obligado aclarar una cosa: puede que no seamos los más avezados navegantes por el mundo de la normativa, pero intentamos hacer lo posible para hacer uso del sentido común. Nótese (en el post anterior) que pusimos en nuestra propuesta "o instar a..." en referencia a los puntos que proponíamos.

Dicho esto, creo que el tema de las "competencias" empieza a pasar de castaño oscuro. No ya a nivel de Distrito, ni Ayuntamiento ni a nivel de Universo.

Al ciudadano medio le importan UN PIMIENTO de quién es competencia qué. Lo que importa es que las cosas SE HAGAN. 

Y lo que cada vez está más sobradamente demostrado aquí es que el hacer importa muchísimo menos que el marear la perdiz, echarle las culpas a otros y a seguir pasando el día con otras cosas.

Los ciudadanos estamos a merced de nuestros dirigentes, y esta desidia, sea conforme a la normativa o no, es del todo inmoral.


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